Sociedad Argentina de Citología

ESTATUTO

Sociedad Argentina de Citología Asociación Civil

Texto ordenado de su estatuto de acuerdo a las observaciones efectuadas por la Inspección General de Justicia.

ARTICULO PRIMERO: Desde el día 8 de abril de 1963 existe la denominada “SOCIEDAD ARGENTINA DE CITOLOGIA, ASOCIACION CIVIL”, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, asociación civil de bien público y sin fines de lucro que se regirá por este estatuto.

ARTICULO SEGUNDO: Los propósitos de la asociación son los siguientes a) Aunar los esfuerzos de todos sus Miembros para fomentar el desarrollo de la Citología b) Propender al intercambio científico entre los citólogos de todo el país c) Promover la utilización de los métodos citológicos hasta alcanzar su máximo de aplicabilidad y sugerir programas de investigación incluyendo el estudio de problemas que puedan ser aclarados con la aplicación de las técnicas de citodiagnóstico, d) Propender a la formación de citólogos y citotécnicos, así como a la difusión de la citología entre pre y posgraduados, a través de las vías correspondientes, e) Colaborar con las entidades oficiales y privadas de la elaboración de los programas de “Lucha contra el Cáncer”

ARTICULO TERCERO: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

ARTICULO CUARTO: El patrimonio de la asociación está constituido por a) Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias de todos sus socios, con excepción de los Miembros Argentinos Honorarios y los Miembros Extranjeros. Dichas cuotas serán fijadas por la Asamblea General, la que eventualmente podrán ademas fijar una cuota de ingreso b) Los bienes existentes en la actualidad y los que se adquieran en lo sucesivo, así como la renta que los mismos produzcan c) Los legados, donaciones y subsidios que se le acuerden d) Cualquier otra entrada que se pueda tener por otros conceptos.

ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorias de asociados 1) Miembro Titular: Para ser Miembro Titular se requiere a) Poseer título de médico argentino o extranjero revalidado b) Demostrar dedicación permanente a la práctica de la citología, sea en su aplicación clínica (citodiagnóstico) como en su enseñanza y/o la investigación de cualquiera de sus campos c) Presentar, por escrito, su solicitud de admisión agregando una nómina de sus antecedentes profesionales d) Haber presentado a la asociación un mínimo de dos trabajos científicos e) Poseer una antigüedad mínima de dos años como Miembro Adherente f) Ser aprobado por la Comisión Directiva según normas que se detallan en el artículo sexto.
En casos excepcionales la Comisión Directiva “ad referendum” de la primera Asamblea Ordinaria siguiente, podrá admitir como Miembros Titulares a profesionales de reconocidos méritos científicos, por su actuación en cualquiera de los campos de la citología, aún cuando no reúnan los requisitos enunciados en el inciso e) del presente artículo. Son derechos de los Miembros Titulares, en particular, ademas de los expresados en el artículo séptimo a) Intervenir, con voz y voto en las Asambleas y elegir la Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización b) Poder ser elegido para formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización c) Recabar de la Comisión Directiva por escrito, información de sus resoluciones y revisar los libros de la asociación d) Proponer, por escrito, a la Comisión Directiva, el ingreso de Miembros Argentinos en las categorías de Titulares, Activos, Adherentes y Asociados y de los correspondientes Extranjeros e) Poder ser designado por la Comisión Directiva, para desempeñarse en la Comisión de Admisión y para representar oficialmente a la asociación ante Sociedades Científicas y otras entidades oficiales y privadas y en reuniones o actos científicos y de otro orden 2) Miembro Adherente: Para ser miembro adherente se requieren las condiciones enunciadas en los incisos a), b), c) y f) del punto 1 que antecede. 3) Miembro Asociado: para ser miembro asociado se requieren las condiciones enunciadas en los incisos b), c) y f) del punto 1 que antecede. Es decir que en esta categoría, podrán ingresar los profesionales no médicos y los citotécnicos, exigiéndose un mínimo de dos años de actividad continuada en cualquiera de los campos de la citología 4) Miembro Honorario Argentino: Para ser miembro honorario argentino se requiere a) Ser acreedor a tal distinción por trabajos o investigaciones científicas en cualquiera de los campos de la citología, o por su actuación en beneficio de la asociación, b) Ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva. Son derechos de los Miembros Honorarios Argentinos, en particular, ademas de los enunciados para los Miembros Titulares en el artículo quinto punto 1) con excepción del derecho a ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, debiendo para ejercer este derecho, solicitar por escrito, ser admitidos en la categoría de Miembros Titulares, a cuyo efecto deberán ajustarse a los requisitos que el presente estatuto exige para dicha categoría. 5) Miembro Correspondiente Extranjero: Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere a) Haberse distinguido por sus méritos científicos, en cualquiera de los campos de la citología b) Haber enviado un trabajo científico a la asociación c) Presentar, por escrito, su Solicitud de Admisión, agregando una nómina de sus antecedentes profesionales, o ser propuesto por tres Miembros Titulares u Honorarios Argentinos d) Ser aprobado por la Comisión Directiva, según las normas que se detallan en el artículo sexto y 6) Miembro Honorario Extranjero: Para ser Miembro Honorario Extranjero se requiere a) Ser acreedor de tal distinción por sus reconocidos méritos científicos en cualquiera de los campos de la Citología b) Ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva.

ARTICULO SEXTO: La admisión de los Miembros Argentinos, en las categorias Titulares, Adherentes y Asociados y de los correspondientes Extranjeros, se regirá por las siguientes normas: a) El intereado en ingresar en cualquiera de las categorias antedichas deberá ser presentado, por dos Miembros Titulares u Honorarios Argentinos, quienes firmarán la Solicitud de Admisión que aquel debe elevar a la Comisión Directiva b) La Comisión Directiva designará, anualmente, una Comisión de Admisión “ad-hoc” que estará integrada por cinco Miembros Titulares u Honorarios Argentinos, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Presidentes de la asociación. Esta Comisión estudiará los méritos, antecedentes y trabajos científicos de los candidatos cuyas solicitudes le eleven la Comisión Directiva y se expedirá -en un término no mayor de treinta días. Estableciendo si los mismos se encuentran en condiciones de ser nombrados c) La Comisión Directiva estudiará, en Sesión secreta, el informe de la Comisión de Admisión. Deberá sesionar, para ello, con la presencia de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y las decisiones que adopte en este respecto deberán contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de discrepancia con el informe de la Comisión de Admisión, este será devuelto a la misma para su reconsideración. Si la Comisión de Admisión persistiera en su posición, el caso será llevado a la primera Asamblea General Ordinaria para su definitiva resolución. Las decisiones que con respecto a la admisión de miebros integrantes de las diferentes categorías adopten la Comisión Directiva o la Asamblea General, según los casos, son inapelables. En caso de rechazo de un candidato, podrá solicitarse la reconsideración de tal decisión por parte de la autoridad de la asociación que haya entendido en último término en ese caso. Esta reconsideración podrá hacerse solo por una vez y siempre que haya trascurrido un año, como mínimo, del rechazo.

ARTICULO SEPTIMO: Son derechos de todos los Miembros de la Asociación a) Usar el título y la categoría que correspondan, únicamente en las actividades científicas, es decir que el ser miembro de la Sociedad Argentina de Citología, Asociación Civil, no da derecho al ejercicio de la especialidad. b) Presentar trabajos científicos y participar en las sesiones ordinarias y reuniones extraordinarias de carácter científico que celebre la asociación c) Disfrutar de los bienes materiales de la asociación, así como de todos los beneficios que esta pudiera otorgar d) poder ser elegido por la Comisión Directiva, para desempeñarse en cualquiera de las subcomisiones que ésta decida crear e) Someter, por escrito, a la Comisión Directiva los proyectos o ideas que considere de utilidad para la asociación f) Presentar su renuncia como Miembro de la asociación ante la Comisión Directiva, por escrito, en cualquier momento. Es requisito indispensable para esta sea aceptada, que el Miembro renunciante esté al día con tesorería.

ARTICULO OCTAVO: Son deberes de todos los Miembros de la Asociación a) Conocer, cumplir y respetar este Estatuto y las resoluciones de las autoridades de la Asociación b) Abonar con puntualidad las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que se fijen

ARTICULO NOVENO: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere serán fijadas por la Asamblea.

ARTICULO DECIMO: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión, así como también perderá dicha consición el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.

ARTICULO UNDECIMO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados por mayoría absoluta de sus miembros presentes, las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión y c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Reglamentos b) Observar una conducta inmoral c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico o de otro tipo a costa de ello d) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la asociación.

ARTICULO DUODECIMO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer-dentro del término de quince días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea. Las reconsideraciones de sus propias resoluciones, por parte de la Asamblea, necesitarán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y un “Quorum” no inferior al de la sesión en que se trató el asunto a reconsiderar, debiendo el recurso de reconsideración ser interpuesto dentro del quinto día de ser notificado el asociado de la resolución de la Asamblea, por ante la próxima Asamblea.

ARTICULO DECIMOTERCERO: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once Miembros Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y seis Vocales Titulares, el último de los cuales deberá ser necesariamente el ex Presidente del ejercicio anterior. Habrá además cuatro Vocales Suplentes, cuyo mandato será por un período de dos años. Sólo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la Comisión Directiva para su oficialización con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de la Asamblea, debiendo hacerse la presentación con la firma de todos los candidatos. Podrán formularse oposiciones hasta 15 días hábiles antes de la fecha de la Asamblea, las que deberán ser resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes. La Comisión Directiva designará una Comisión Receptora de Votos y Escrutinio “ad hoc” antes de iniciar la Asamblea, proclamándose a los candidatos que hayan resultados electos una vez finalizado el escrutinio. El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva será por períodos de dos años. La renovación será completa y sus Miembros podrán ser reelectos. Dicho mandato será revocable en cualquier momento por parte de la Asamblea. Las elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará en la Asamblea Ordinaria, por votación directa y secreta de los Miembros presentes y por mayoría absoluta de los votos emitidos, teniendo derecho al voto los Miembros Titulares y Honorarios Argentinos. ARTICULO DECIMOCUARTO: Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de tres Miembros Titulares, elegidos por la Asamblea Ordinaria de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo trece. Habrá ademas tres Miembros suplentes. El mandato de los miembros Titulares y suplentes durará dos años y serán reelegibles. ARTICULO DECIMOQUINTO: Para ser Miembro de Comisión Directiva se requiere a) Pertenecer a la categoría de Miembro Titular b) Tener una antigüedad continuada mínima de dos años en dicha categoría c) Estar al día con tesorería, habiendo abonado la cuota social correspondiente al mes anterior al de la celebración de la Asamblea d) No estar cumpliendo ninguna sanción disciplinaria. ARTICULO DECIMOSEXTO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia. ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes el día y hora de cada mes que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido de tres de sus miembros. En los casos 2º y 3º las citaciones deberán hacerse con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo, y en el último caso, dentro de los diez días de efectuado el pedido. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares en ejercicio, todos los cuales tendrán voz y voto. Para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo en los casos determinados por este Estatuto que requieran otra mayoría. Las reconsideraciones requerirán el voto de las dos terceras partes los presentes y un “quórum” no inferior al de la sesión en que se resolvió el asunto a reconsiderar. Al final de cada reunión se levantará un Acta que firmarán el Presidente y el Secretario de Actas o sus reemplazantes en caso de ausencia. Deberá asentarse la nómina de los miembros presentes en la reunión, quienes firmarán al margen del Acta. ARTICULO DECIMOCTAVO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva a) Administrar y dirigir la marcha de la asociación, b) convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, lo que deberá hacerse dentro de los treinta días en los casos especificados en los artículos decimonoveno y vigésimo c) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, e interpretarlos en caso de duda, con encargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre c) dictar los reglamentos internos que fueran menester para el cumplimiento de las finalidades de la asociación. Los reglamentos que no sean de simple organización interna deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia e) resolver la admisión de Miembros Argentinos, en las categorías de Titulares, Adherentes y Asociados y los correspondientes Extranjeros y proponer a la Asamblea General la designación de los Miembros Honorarios, tanto Argentinos como Extranjeros f) Sancionar a los asociados de acuerdo a los artículos undécimo y duodécimo y aceptar sus renuncias y readmitirlos g) administrar los bienes y recursos de la asociación, percibir todos los fondos que deban ingresar a la Tesorería, autorizar y aprobar gastos, ordenar pagos y suscribir contratos que no comprometan los recursos ordinarios de la asociación h) previa autorización de la Asamblea General, celebrar contratos no comprendidos en el inciso anterior y hacer compras de inmuebles y cualquier transacción sobre los mismos i) nombrar el personal necesario, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones y amonestaciones, suspenderlos o destituirlos j) aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos k) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance general, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización j) designar los Miembros Titulares u Honorarios Argentinos que representen oficialmente a la asociación ante otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras y aquellos que anualmente deben desempeñarse en la Comisión de Admisión m) crear las subcomisiones internas que fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento de la asociación y designar a los asociados que las integran n) convocar a Sesiones científicas ordinarias y extraordinarias ñ) Organizar, auspiciar o adherirse a Simposios, Jornadas o Congresos de la especialidad, tanto nacionales como internacionales o extranjeros o) autorizar las relaciones con las Sociedades Internacionales o Extranjeras de la especialidad p) autorizar la creación de filiales q) y, en general, realizar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los propósitos enunciados en el artículo segundo de este Estatuto. ARTICULO DECIMONOVENO: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, en ejercicio, quedara reducido a menos de la mitad de su totalidad habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los Titulares, deberá convocarse, dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les incumba a los miembros directivos renunciantes. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. ARTICULO VIGESIMO: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentes de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales e) dictaminar sobro la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva f) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuento lo juzgare necesario y poner los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Corresponde al presidente a) representar a la asociación y a la Comisión Directiva en actos públicos y científicos. Podrá delegar tal representación en otro miembro de la Comisión Directiva o en cualquier Miembro Titular u Honorario Argentino de la asociación b) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y Sesiones Científicas Ordinarias. Tanto en las primeras como en las segundas tendrá derecho a voto, como los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, ejercerá el doble voto. En las Asambleas podrá dar explicaciones o hacer observaciones en el curso de los debates, pero si desea tomar parte en la discusión de algún asunto, deberá ceder la Presidencia c) dirigir y mantener el orden en los debates y suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido d) firmar con el Secretario de Actas las Actas de las Asambleas, reuniones de Comisión Directiva y Sesiones Científicas y con el Secretario General, la correspondencia y todo documento de la asociación e) Autorizar las cuentas de gastos y firmar los recibos, ordenes de pago y otros documentos de Tesorería conjuntamente con el Tesorero, siendo responsable, solidariamente con éste de los pagos que se efectúan f) suscribir con el Secretario General y el Tesorero los contratos y demás obligaciones que interesen a la asociación g) resolver en todos los casos urgentes ordinarios, siempre que no sea posible reunir a la Comisión Directiva y deberá dar cuenta de ello, a ésta, en la primera reunión. No podrá tomar medidas sobre casos extraordinarios sin autorización de la Comisión Directiva. En caso de ausencia – temporaria o definitiva – del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente con todas las atribuciones de éste. La ausencia del Vicepresidente será cubierta por el primer Vocal Titular.

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Corresponde al Secretario General: a) Refrendar la firma del Presidente en las Convocatorias, notas, libros y demas documentos de la asociación b) actuar como secretario en las Asambleas, conjuntamente con el Secretario de Actas c) llevar la correspondencia d) cuestionar los documentos de la asociación e) mantener actualizado el registro de asociados, conjuntamente con el Tesorero y los demás registros que la Comisión Directiva resuelta crear f) preparar y presentar a la Comisión Directiva la Memoria Anual, treinta días antes de celebrarse la Asamblea Ordinaria, para ser sometida a ésta g) Llevar la lista de asistencia a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva y computar los votos emitidos en ellas. Corresponde al Secretario de Actas a) Llevar el libro de Actas de las Asambleas, reuniones de Comisión Directiva y Sesiones Científicas ordinarias y firmarlas, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, b) Secundar al Secretario General en todos los actos en éste lo requiera y reemplazarlo en caso de ausencia temporaria o definitiva de éste c) Actuar como Secretario en las Asambleas conjuntamente con el Secretario General.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Corresponde al Tesorero a) Custodiar los fondos de la asociación b) Llevar los libros de contabilidad c) Percibir todos los fondos que ingresen a la asociación, otorgando los recibos del caso y efectuar los pagos que autorice la Comisión Directiva y que lleven la conformidad del Presidente d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques, giros, órdenes de pago y demás documentos que requieran su intervención e) Llevar el control e inventario de instalaciones, útiles, materiales, muebles y otras existencias de propiedad de la asociación, o que ésta recibiera en calidad de préstamo f) Informar a la Comisión directiva oportunamente, sobre la situación de los asociados morosos g) Depositar los fondos sociales en una entidad bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario General y recíproca de dos cualquiera de ellos h) Informar a la Comisión Directiva cada vez que ésta lo solicite sobre el estado de tesorería i) Confeccionar y presentar anualmente a la Comisión Directiva, quince días antes de realizarse la Asamblea Ordinaria, el Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos para ser sometidas a ésta.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO: Corresponde a los Vocales Titulares a) Cooperar con los demas miembros de la Comisión Directiva en la administración y dirección de la asociación b) Ocupar las vacantes que se produzcan en los cargos de Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero de la Comisión Directiva, por riguroso orden de lista y hasta la primera Asamblea que se realice. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares, por riguroso orden de lista, en casos de ausencia temporaria, o definitiva de éstos b) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, teniendo voz pero no voto. Su presencia no se computará a los efectos del “Quorum”

ARTICULO VIGESIMOQUINTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 28 de febrero de cada año y en ellas se deberá a) Considerar, aprobar, o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización correspondientes al ejercicio anual, el que abarcará desde el 1° de marzo hasta el 28 de febrero siguiente b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes c) Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo de veinte Miembros Titulares y/u Honorarios Argentinos, que hubieran sido presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o por lo menos veinte Miembros Titulares y/u Honorarios Argentinos, hábiles para participar en ella. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de quince días de efectuados y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de cincuenta y cinco días.

ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias solamente podrán participar los Miembros Titulares y Honorarios Nacionales, siempre y cuando, con relación a los primeros, que tuvieron paga la cuota social correspondiente al mes anterior de la celebración de la Asamblea. Las mismas deberán convocarse por circulares remitidas al domicilio de aquellos, con una anticipación mínima de treinta días y con indicación del lugar, fecha, hora y orden del día a tratarse.
Con la misma anticipación deberán remitirse a los asociados la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización para el caso de las Asambleas Ordinarias, así como los proyectos de reforma del Estatuto cuando se trate de Asambleas Extraordinarias convocadas a ese efecto. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

ARTICULO VIGESIMOCTAVO: Las Asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, actuando como secretarios el Secretario General y el Secretario de Actas de la Comisión Directiva. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO VIGESIMONOVENO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún miembro podrá tener mas de un voto y los Miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Al finalizar la Asamblea se levantará un Acta detallada de lo resuelto que firmarán, dentro de los quince días, el Presidente, los dos Secretarios y dos miembros designados por la Asamblea al efecto.

ARTICULO TRIGESIMO: Cuando se convoquen Asambleas n las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta días de antelación a la fecha fijada para el acta, pudiendo formularse oposiciones hasta quince días antes del mismo, las que deberán ser resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las Sesiones científicas de la asociación se realizarán con la frecuencia y en el lugar en que la Comisión Directiva lo indicare. En dichas sesiones se podrán presentar, trabajos sobre temas de Citología, en cualquiera de sus campos. Las sesiones se realizarán entre los meses de abril y noviembre de cada año, ambos inclusive.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Se realizará una Sesión Científica Extraordinaria, por lo menos cada dos años. El lugar y fecha de realización así como los temas oficiales a tratar serán determinados por la Comisión Directiva, la que además designará en cada oportunidad una Comisión “ad hoc” a los efectos de la organización de dicha reunión. Las Sesiones Científicas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán de acuerdo a un reglamento de Sesiones que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Comisión Directiva queda autorizada para organizar, en la forma y momento que estimare oportuno, cursos de especialización y/o de perfeccionamiento y/o de divulgación e instituir premios. Podrá ademas reglamentar examenes de suficiencia para médicos citólogos y citotécnicos. La Comisión Directiva designará a los examinadores entre sus miembros Titulares.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: La reforma total o parcial de este Estatuto deberá ser propuesta a la Asamblea por a) La Comisión Directiva con mayoría de las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio b) Por medio escrito de veinte miembros hábiles para participar de las Asambleas. En ambos casos la propuesta deberá hacerse con indicación expresa de los puntos a reformar. La Asamblea sancionará las reformas con el voto de las dos terceras partes de los Miembros presentes en la misma.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Las Asambleas no podrán decretar la disolución de la asociación mientras existan treinta miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso, se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos de la misma. De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o los Miembros Titulares que la Asamblea resuelva. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la entidad de bien común y sin fines de lucro con personería jurídica en la República Argentina, exenta del pago de impuestos en el orden nacional, provincial y municipal, que la Asamblea designe.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La Comisión Directiva que fuera elegida en la Asamblea General Ordinaria del 19 de abril de 1985, continuará con su mandato hasta la próxima renovación parcial de autoridades.

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